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¿Qué es el stealthing? Proponen reconocerlo como violencia sexual en Puebla

Podría ser sancionado hasta con 8 años de prisión y una multa de 40 mil pesos.

Por Isaac··2 min de lectura
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¿Qué es el stealthing? Proponen reconocerlo como violencia sexual en Puebla

Imagen de referencia.

13 de Febrero 2026

La diputada Nayeli Salvatori Bojalil presentó dos iniciativas para reconocer y sancionar el stealthing como una forma de violencia sexual en Puebla. 

Durante la sesión del 12 de febrero en el Congreso Local, la legisladora de Morena detalló en qué se enfocan sus propuestas de reforma. 

En primer lugar, busca modificar el artículo 16 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Explicó que el stealthing es la acción de retirar, extraer o dañar el preservativo o condón antes o durante la relación sexual sin el consentimiento de la otra persona. 

Esto puede generar el peligro de contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual o un embarazo. 

Por ello, la autoridad estatal y los municipios deberán generar campañas informativas sobre esta acción como un delito sexual. Así como promover el uso de preservativos. 

Salvatori Bojalil expuso que en México existen lagunas legales respecto a esta práctica. Por ello, la iniciativa busca reforzar la ley para evitar este tipo de violencia sexual. 

Hasta cuatro años de cárcel por el stealthing como violencia sexual en Puebla 

Además, la diputada Nayeli Salvatori propuso la adición del artículo 262 del Código Penal de Puebla, para sancionar el stealthing como una forma de violencia sexual.

La pena que contempla la reforma es de uno a cuatro años de cárcel, sí como una multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización (UMAs). 

Considerando el valor actual de la UMA, la sanción económica iría desde los 11 mil y alcanzaría hasta los 40 mil pesos, dependiendo de la gravedad del delito. 

Además, se establecería una agravante para aumentar hasta en una mitad la sanción penal, alcanzando de dos a ocho años de prisión. 

Esto aplicaría en el caso de que la acción genere un riesgo de contagio de una enfermedad o haya un embarazo como resultado. 

Adicional a esto, el o la responsable deberá realizar la reparación del daño, como el pago de tratamientos médicos y de ginecología.  

En febrero de 2024, la entonces diputada local de PAN, Guadalupe Leal Rodríguez también propuso castigar esta práctica hasta con 15 años de prisión. 

En su iniciativa, propuso agregar una fracción al artículo 267, en materia de violación. Desde entonces, el tema está en la congeladora

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